miércoles, 2 de febrero de 2011

Decreto 1860

Este decreto nos habla acerca de el estudio y de la responsabilidad que tiena la familia, el estado y la sociedad, los padres tienen la obligación de educar y sostener las obligaciones del estudiante a menos de que en la institución no hayan cupos o que el estudiante tenga algún problema tanto físico o mental que le impida cumplir con el estudio. Todas las personas tienen como oportunidad de recibir por lo menos un año de estudio prescolar y nueve años de educación básica las cuales se pueden cursar en colegios privados, públicos, cooperativo etc.

Toda institución tiene como modelo a seguir un manual de convivencia el cual contiene los derechos y los deberes de los estudiantes como los siguientes:


-Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
-Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
-Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
-Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
-Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
-Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.
-Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a defensa.
-Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
-Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
-Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
-Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y salud.

Todas las instituciones estudiantiles organizarán un gobierno escolar para la participación democrática, los gobiernos escolares tendrán una estructura a seguir.

1.El consejo directivo.
2.El consejo académico.
3.El rector.

Integración del consejo directivo:
1. El rector.
2. Dos representantes del personal docente.
3. Dos representantes de los padres de familia.
4. Un representante de los estudiantes.
5. Un representante de los exalumnos.
6. Un representante de los sectores productivos.

El consejo académico está compuesto por:
1. El rector.
2. Los directivos docentes.
3. Un docente por cada area.

El personero de los estudiantes debe ser un alumno que curse el último grado de la institución.
Funciones del personero.

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

domingo, 5 de septiembre de 2010

Título #11 de la Constitución de la República de Colombia.

Se definen como entidades territoriales a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios.
Las entidades territoriales tienen la autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la constitución, siendo poseedores tendrán tales derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán participar ni aceptar un cargo alguna en la administración pública y si lo hacen perderán su investidura y admás pagarán una multa.
Cuando se hayan cmplido los requisitos que señale la ley en los casos que esta determine se realizará el examén periódico de los límites de las entidades territoriales con el cual se publicará el mapa de la república.
Los diputados y concejales y sus familiares dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas, ni los conyugues ni compañeros permanentes de los diputados ni sus parientes en le segundo grado de consaguinidad, primero afinidad o ínico civil.

El congreso nacional puede decretar la formación de nuevos departamentos siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la ley orgánica del ordenamiento territorial y una vez verificado los procedimientos estudios y consulta popular dispuestos por esta constitución.
Le corresponde a las asambleas departamentales:

1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.

2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.

7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.

10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.

11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.

12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.

En cada municipio habrá un representante que será el alcalde el cual será el administrador local y será a la misma vez el representante legal del municipio será elegido por un lapso de cuatro años y no podrá ser elegido el año siguiente.
Las atribuciones del alcalde son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
Título #10 de Constitución Ppolítica de Colombia.

El contralor será elegido por el congreso en el primer mes para que lidere por el mismo tiempo que el presidente de la república los cuatro años, este no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio.
El contralor de la república deberá tener las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.

11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

13. Las demás que señale la ley.

El procurador general de la nación es el supremo director del ministerio público, será elegido por el senado para que lidere en un periodo de cuatro años , de por medio de sus agentes o de él mismo tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley.
Titulo #9 de la Consntitución Política de Colombia

Dado que el voto es un derecho y a la misma vez un deber cuidadano, este debe ser privado en un cubículo individual los cuales estarán instalados en los puestos de votación, se deberán emplear tarjetones con los números respectivos a cada candidato.
Se deberá hacer una votación para cada elección ya sea de cámara de representantes o para senado y ya sea para la primera y la segunda vuelta de votación para presidentes.
La elección de los senadores, representantes de la camara y presidentes se deben hacer de forma directa debido a que cada elección se debe hacer en una fecha separada de cada una.

El consejo nacional se compondrá por nueve (9) miembros elegidos por el congreso de la república los cuales regirán por el lapsode cuatro(4) años.

La registraduría nacional estará conformada por servidores que tengan una carrera administrativa especial a la cual se ingresará por medio de méritos.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Título # 8 de la Constitución Política de Colombia
Eeste capítulo nos habla sobre la dirección, la administración de la justicia.

La administración de justicia es una función pública, sus desiciones son independientes y será autónomo, toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia cuando la ley se lo indique y sin presentar un abogado.
Por otra parte la elección de los magistrados y el consejo del estado serán nombrados por el consejo superior de la judicatura, para llegar a ser un majistrado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

La corte suprema de justicia es el máximo nivel de tribunal y se compone de un numero tal que les de la ley, lo mismo será para la corte constitucional y el consejo del estado el cual se deberá separar en varias partes para hacer las funciones como preparar y presentar proyectos de reforma para la constitución.

La fiscalía general de la nación estará conformada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que se determinen.
Para ser fiscal general se debe cumplir las mismas cualidades exigidas para ser magistrado de la corte suprema de justicia.

miércoles, 19 de mayo de 2010

Informe de Lectura de la Constitución Política de Colombia Titulo# 6

Composición de la rama Legislativa y sus funciones:
Los representantes serán elegidos para ejercer durante un periodo de 4 años, los cuales se inician el 20 de julio desde el año de la elección, estos miembros deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal o público, exepto en los casos que determina la ley.
Los miembros de las corporaciones públicas de eleción popuar no pueden tener suplentes y solo podrán ser remplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para ejercer el cargo, declaracion de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada.
Las facultades de la cámara son:
- Elegir sus mesas directivas.
- Elegir un secretario general por periodos de 2 años.
- Solicitar al gobierno los informes que se necesiten.
- Determinar las celebraciones reservadas en forma prioritaria.
- Promover los empleos creados por la ley.
- Organizar su política interna.
El congreso, se podrá runir en sesiones ordinarias, durante 2 periodos por año que constituirán una sola legislatura de los cuales el primer periodo comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre y el segundo comenzará el 16 de marzo y terminará el 20 de junio. Si llegado el caso no se puede reunir en este tiempo se hará tan pronto como se fuese posible desde que sea dentro de los periodos determinados además habrán reuniones extraordinarias por convocatoria del gobierno y durante el tiempo que este le indique.
El senado de la república estará integrado por 100 miembros elegidos en circunscripción nacional, y habrán 2 senadores para las comunidades indígenas, para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, cuidadano en ejercicio, y tenr más de 30 años de edad en la fecha de elección. Correspode al senado conocer las acusaciones que formule la cámara de representantes contra el presidente de la república o quien haga sus veces.

domingo, 9 de mayo de 2010

Cuarto informe de la Constitución Política de Colombia.

Participación Democrática de los Partidos Políticos:

El pueblo puede ejercer su soberanía por medio del: voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
El Presidente de la República tiene el derecho de recojer la firma de todos lo ministros y del senado de la República; podrá consultar al pueblo para tomar decisiones de carácter nacional, la descición del pueblo es obligatoria tanto como apoyarla como cumplirla.
Al igual los Gobernadores ylos Alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio, cualquiera tiene derecho a crear un partido político y así mismo la libertad de afiliarse a ellos o retirarse, y deben comprobar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en una elección anterior hayan obtenido no menos de cincuenta mil votos.
Los partidos políticos que no participen en el gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, plantear y desarrollar alternativas políticas.