domingo, 9 de mayo de 2010

Cuarto informe de la Constitución Política de Colombia.

Participación Democrática de los Partidos Políticos:

El pueblo puede ejercer su soberanía por medio del: voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
El Presidente de la República tiene el derecho de recojer la firma de todos lo ministros y del senado de la República; podrá consultar al pueblo para tomar decisiones de carácter nacional, la descición del pueblo es obligatoria tanto como apoyarla como cumplirla.
Al igual los Gobernadores ylos Alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio, cualquiera tiene derecho a crear un partido político y así mismo la libertad de afiliarse a ellos o retirarse, y deben comprobar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en una elección anterior hayan obtenido no menos de cincuenta mil votos.
Los partidos políticos que no participen en el gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, plantear y desarrollar alternativas políticas.

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