viernes, 3 de septiembre de 2010

Título # 8 de la Constitución Política de Colombia
Eeste capítulo nos habla sobre la dirección, la administración de la justicia.

La administración de justicia es una función pública, sus desiciones son independientes y será autónomo, toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia cuando la ley se lo indique y sin presentar un abogado.
Por otra parte la elección de los magistrados y el consejo del estado serán nombrados por el consejo superior de la judicatura, para llegar a ser un majistrado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

La corte suprema de justicia es el máximo nivel de tribunal y se compone de un numero tal que les de la ley, lo mismo será para la corte constitucional y el consejo del estado el cual se deberá separar en varias partes para hacer las funciones como preparar y presentar proyectos de reforma para la constitución.

La fiscalía general de la nación estará conformada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que se determinen.
Para ser fiscal general se debe cumplir las mismas cualidades exigidas para ser magistrado de la corte suprema de justicia.

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