miércoles, 2 de febrero de 2011

Decreto 1860

Este decreto nos habla acerca de el estudio y de la responsabilidad que tiena la familia, el estado y la sociedad, los padres tienen la obligación de educar y sostener las obligaciones del estudiante a menos de que en la institución no hayan cupos o que el estudiante tenga algún problema tanto físico o mental que le impida cumplir con el estudio. Todas las personas tienen como oportunidad de recibir por lo menos un año de estudio prescolar y nueve años de educación básica las cuales se pueden cursar en colegios privados, públicos, cooperativo etc.

Toda institución tiene como modelo a seguir un manual de convivencia el cual contiene los derechos y los deberes de los estudiantes como los siguientes:


-Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
-Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
-Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
-Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
-Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
-Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.
-Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a defensa.
-Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
-Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
-Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
-Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y salud.

Todas las instituciones estudiantiles organizarán un gobierno escolar para la participación democrática, los gobiernos escolares tendrán una estructura a seguir.

1.El consejo directivo.
2.El consejo académico.
3.El rector.

Integración del consejo directivo:
1. El rector.
2. Dos representantes del personal docente.
3. Dos representantes de los padres de familia.
4. Un representante de los estudiantes.
5. Un representante de los exalumnos.
6. Un representante de los sectores productivos.

El consejo académico está compuesto por:
1. El rector.
2. Los directivos docentes.
3. Un docente por cada area.

El personero de los estudiantes debe ser un alumno que curse el último grado de la institución.
Funciones del personero.

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.