viernes, 30 de octubre de 2009

Ficha 4

Tratados de Paz

Rojas Pinilla, 1955/resultados:
Su objetivo a corto plazo era la pacificación del país: terminar con la violencia bipartidista; y a mediano o largo plazo el restablecimiento de las instituciones democráticas. Su idea era mantener el control del gobierno por un tiempo lo suficientemente largo como para pacificar al país, darle impulso económico, social y moral. De esta forma demostrar que había una tercera fuerza política viable para el país y luego abrirlo a una verdadera democracia.

Opinión: Pienso que el quería acabar con la gurra en Colombia y para lograr la pacificación propuso conceder amnistía a los combatientes guerrilleros y la reconstrucción económica de las zonas afectadas por la violencia. De hecho algunos grupos guerrilleros liberales depusieron sus armas. No tuvo éxito con las guerrillas comunistas ya que declaró como ilegal al partido comunista.

Belisario Betancourt 1986

Betancourt hizo un llamado al diálogo a las organizaciones rebeldes guerrilleras de Colombia y suscribió acuerdos con las guerrillas de las FARC,M19 y el ELP

Opinión:Mi punto de vista es que el propuso hablar con la gurrilla para así llegar a un acuerdo de paz para facilitar el proceso.

Virgilio Barco 1990-1991

Tras asumir el mando Barco emprendió el esquema gobierno-oposición para acabar con los vestigios del Frente Nacional, por lo que contó en su gabinete sólo con representantes del Partido Liberal. Su mandato tuvo como grandes ejes los programas contra la pobreza, el diálogo con guerrillas izquierdistas y la lucha contra el narcotráfico. Sus negociaciones de paz fueron exitosas al final de su mandato al lograr la desmovilisación del M-19, y el ejército popular de liberación ELP.

Opinión:Mi opinión es que el presidente Virgilio Barco hizo parte de lo que quizo hacer Gustavo Rojas Pinilla ya que logró la desmovilisación de 2 de los grupos más importantes de esta época.

Andrés Pastrana 1998-2002:

Durante su campaña a la presidencia Pastrana adelantó conversaciones con la guerrilla de las FARC y prometío un dialogo de paz por si resultaba elegido, él se alcanzó a tomar una foto con el guerrillero Manuel Marulanda en la que tenía un reloj simbolo de la campaña de Pastrana.

Opinión:Mi opinión es que él pudo complementar lo que hizo Barco para así poder adelantar la desmovilización de este gran grupo guerrillero del país de Colombia.

Ensayo:

Mi opinión sobre este gran tema discutido por estas guías se basan más que todo en la guerra en Colombia ya que se explican todo lo sucedido en este grande periodo las enfrentaciones entre los Liberales y los Conservadores y la creación de las guerrillas de Colombia, las migraciones de los campesinos hacia las cuidades del país incrementando la pobreza, el desempleo y las personas mendigas dañando la economía del país, haciendo más inseguras las ciudades y fomentando el desorden y dañando la organización de las cuidades construyendo sus viviendas en los lugares cercanos a las viviendas ya ubicadas.

Juan Felipe Zárate 9B

Ficha 3

1¿Crees que para conseguir la paz se debe solamente superar la violencia? ¿Por qué?

Rta: Me parece que para conseguir la paz se debe superar toda la pobreza que existe en Colombia hay que emplear a las personas que en este momento no tienen un empleo para que así se comienze a quitar todas las personas que roban pa así poder seguir avanzando hasta llegar a acabar a las guerrillas y así alcanzar la paz.
Porque si se avanza primero con lo más pequeño podremos llegar a lo mas grande en este caso la guerrilla.

2 Explica la siguiente frase: "No hay paz sin justicia social"

Rta: Esta frese se podria explicar como si el pueblo no colabora o no ayuda al estado o a la cuidad, esta no puede hacer esto solo(a) ya que se necesita la colaboración de todos para que se haga más facil de cumplir.

3¿Como podemos los Colombianos conseguir una paz duradera?¿Cual sería el papel del estado y de los Colombianos?

Rta: Podemos conseguir la paz duradera si todos ponemos de nuestra parte para así crear más oportunidades de trabajo y poner a trabajar a toda esta gente la cual reciba un salario adecuado a su trabajo.
El papel del estado es que podrian vincular mas empresas que ayuden a avansar este proyecto y el de los Colombianos podría ser estudiar y prepararsen para cuando se cumpla este gran proyecto puedan tener más facilidad para adquirir el dinero que se ganen deacuerdo a su esfuerzo y dedicación.

Juan Felipe Zárate 9B

Ficha 2

Resumen:

Esta pequeña lectura habla sobre la violencia que se veía en Colombia el 9 de abril de 1948 en bogotá extendiendose por todo el país la cual duró muchos años.

De esta fecha en adelante todas las disputas entre los Liberales y los Conservadores se redujeron, estas batallas dejaban como resultado la muerte de varias personas en el campo como en la cuidad.

Después de estos enfrentamientos se produjeron las guerrillas en los llanos y durante esta época murieron muchos Colombianos además se sentían obligados a salir de su vivienda pa ra no morir, iban a las cuidades a refugiarse y por esto llegaban y se crearon las invaciones en la cuidad había poco trabajo así que había mucha gente desempleada y por ahí mendigando.

Juan Felipe Zárate 9B

miércoles, 28 de octubre de 2009

PAGARÉ

¿Qué es?
Un pagaré es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Concepto y antecedentes del pagaré:

El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene en el cambiar y como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el titulo de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un titulo análogo al cambiario en el cual la oblación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

Requisitos del Pagaré:

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.

Mención de ser pagaré:

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.
Fecha y lugar del pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval:

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago:

El pago debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger el documento no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tomador ya pagado que pretendiera volver a cobrar el pagaré.
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.
Pago parcial
El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

Protesto:

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

La acción cambiaria:

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.
Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia en tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.

Contenido de la acción cambiaria el tomador puede reclamar:

El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.

Ejercicio de la acción cambiaria:
El tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.

Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagaré:

Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

Elementos personales:

En la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

Contenido:
La letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

Empresas de descuento de pagarés:

Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.
El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, están regulados por el Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito o Sociedades de Intermediación Financiera.

viernes, 16 de octubre de 2009

LA LETRA DE CAMBIO

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Elementos de la Letra de Cambio

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:
Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Vencimiento de la letra de cambio
A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.A un plazo contado desde la fecha del libramiento.A un plazo contado desde la vista.

Endoso de una letra de cambio

La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

Aval de la letra de cambio

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio

Aceptación de la letra de cambio

La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contralos demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por éste una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.

Pago de la letra de cambio

La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.
La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.
El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia.

Protesto de la letra de cambio

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto se practicará necesariamente con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.
El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del vencimiento.
El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.
Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.
La letra a la vista solo se protestará por falta de pago. Lo mismo se observará respecto de las letras cuya presentación para la aceptación fuere protestativa.

Formalización del protesto de la letra de cambio

En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:1) La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.
Aviso de rechazo de la aceptación o pago de la letra de cambio
El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o a la presentación para la aceptación o el pago.

LA LIBRANZA

¿Qué es?

La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido.

Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.

La libranza es una figura muy utilizada por las entidades financieras para otorgar créditos a los empleados, por lo que les asegura el recaudo de las cuotas, en la medida que se descuentan de la nómina del empleado.

El pagaré libranza, no es más que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.
Por el otro lado, a una empresa, le permite liberar los fondos que tiene comprometidos en créditos a su personal, ampliando así su capital de trabajo.

Capacidad de pago y capacidad de descuento

Un aspecto de gran importancia que se debe tener en cuenta cuando se utiliza la modalidad de libranza es la determinación precisa de la capacidad de pago y la capacidad de descuento.
La capacidad de pago es determinada por un análisis detallado en donde se cuantifiquen todos los egresos mensuales del deudor (servicios públicos, alimentación, educación tanto del beneficiario de la libranza como de las personas a su cargo, arriendo, impuestos, gastos por salud, obligaciones financieras y demás gastos que se evidencien), mediante la información que suministra el deudor y los documentos que los soportan, y se procesen frente a los parámetros que tiene establecidos cada cooperativa para el segmento del mercado al que pertenece el deudor y la información que el analista pueda detectar y discernir.

La capacidad de descuento, es el porcentaje o monto que puede ser descontado del sueldo del empleado, que para el caso de las Cooperativas, de acuerdo con el literal b) del Artículo 59 del Código sustantivo del trabajo, no puede superar un cincuenta por ciento (50%) de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.

Así las cosas, si el trabajador una vez determinado el valor que se le puede descontar de su sueldo, no le alcanza para cubrir el valor determinado en su capacidad de pago, debe limitarse la cuota al porcentaje máximo de descuento que permite la ley. Un trabajador que devengue un sueldo de $800.000, puede tener una capacidad de pago de $500.000, pero por ley, la empresa no le podrá descontar un valor superior a $400.000, por lo que la cuota deberá estar en función de la capacidad de descuento.

Recomendaciones

Si bien la libranza se descuenta por nómina, pueden darse situaciones que conduzcan a la mora del recaudo debido a embargos, despidos, licencias, fallas operativas en el cargo de la nómina. Para obviar estas eventualidades se debe acordar en la libranza, la obligación del deudor de cancelar por directamente la cuota que por alguna razón no sea descontada por nómina, como también el replantearse la política del tope máximo de descuento, disminuyendo su valor para que se incluyan los casos anteriores como imprevistos y el deudor pueda responder tanto por el crédito como por el imprevisto presentado.
Se debe tener la autorización expresa del trabajador para que la cuota de la libranza le sea deducida de su Nómina, de lo contrario la empresa se puede exponer a una demanda laboral, debido a que la ley laboral prohíbe que el empleador le descuente al trabajador valor alguno de su salario sin previa autorización del trabajador o sin orden judicial competente.